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CEA Colombia

Salario integral: flujo vs. pago nominal

*Foto tomada de Freepik.


El debate sobre si es más beneficioso para el empleado recibir un salario integral en lugar de uno ordinario es una cuestión que va más allá de la simple interpretación jurídica. Este análisis financiero es crucial para entender las implicaciones reales que conlleva optar por uno u otro.

 

Elaborado por Diego Cubillos, socio de Impuestos de Deloitte Colombia

 

¿Es el salario integral una cifra que beneficie más al trabajador que devenga un salario integral frente a aquel que tiene uno ordinario? Este análisis va mucho más allá de lo jurídico, y de la dificultad de su entendimiento en el ámbito profesional, pues tiene un elemento meramente financiero.

 

Es bastante frecuente escuchar en los pasillos de las compañías que, a pesar de que el salario integral suele ser un monto elevado, es preferible tener un valor equivalente con una denominación de salario ordinario. ¿Será esto cierto? Puede que, el factor de decisión no sea meramente legal-laboral o tributario, pues si puede tener diferencias en la retención efectiva.  Sin embargo, la discusión financiera trasciende los temas jurídicos.

 

Las personas que perciben un salario integral obtienen en su remuneración todo el factor prestacional (prima, cesantías e intereses a las cesantías), mientras que una persona con un salario ordinario tendrá, adicional a su remuneración, las prestaciones sociales anteriormente mencionadas.

 

Así, la primera gran diferencia salta a la luz: si se mira una remuneración anual, como suele ocurrir en otras jurisdicciones, y no una mensualizada, el salario integral está por debajo, por lo menos en un 30% (factor prestacional incluido).

 

Si se hiciera un ejercicio básico, en el que se parte de un salario mínimo integral (para 2024 corresponderá a COP16.900.000), el valor del flujo que recibirá el empleado durante el año será de COP178.191.600. Se debe tener en cuenta que este valor considera los descuentos por salud, pensión, solidaridad pensional y retención en la fuente. Por otro lado, un salario ordinario, equivalente al integral, tendrá un flujo anual de COP204.458.000 (bajo las mismas consideraciones antes descritas).

 

Pero vale la pena preguntarse, ¿acaso el flujo de caja mensual que tiene el trabajador que recibe un salario integral no es más alto? En efecto lo es. Sin embargo, pese a tener un flujo de caja mensual más elevado, esto no logra sopesar el efecto sobre el flujo nominal anual. Bajo las consideraciones anteriores, un empleado con salario integral tendría un flujo mensual aproximado de COP14.849.300 y el que tiene uno ordinario asumiría uno de COP14.393.000 (teniendo en cuenta que el mayor se presentaría en junio y en diciembre por las primas).

 

Este flujo de caja adicional no logra sopesar el efecto del valor nominal recibido, pues, aún al descontar los flujos y trayéndolos a valor presente (a una tasa TES mayo 2024), el valor actual de los flujos en el salario integral sería de COP103.991.843, mientras que en el ordinario sería de COP118.251.120 (considerando las cesantías bajo esa misma tasa de descuento).

 

Incluso, si se hiciera un análisis con un salario ordinario menor, que fuera equivalente en flujo anual al salario mínimo integral, es decir, COP14.485.698 mensual, resultaría más beneficioso el salario ordinario menor, pues el flujo nominal anualizado sería de COP183.667.706 (al utilizar los mismos criterios mencionados) y el valor presente de los mismos sería de COP105.703.974. 

 

Entonces, desde una perspectiva meramente financiera y sin tener en cuenta las consideraciones legales y tributarias que apliquen, el salario integral puede no ser un buen negocio para quién viene devengando un salario ordinario. Esto plantea preguntas adicionales que merecen ser exploradas a profundidad posteriormente: ¿Es el salario integral, si se mantiene el mismo valor, una desmejora frente al salario ordinario? ¿Debería existir un tratamiento diferenciador con respecto al ingreso tributario cuando estamos frente a un salario integral y a uno ordinario?

 

*Con la participación de Jose Camargo González, gerente senior de la práctica de Impuestos Corporativos en Deloitte Colombia.

 

Para más información contactar a:


Johanna Guevara

Encargada de Comunicación

Marketplace Región Andina

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T: +57 (1) 3173000746


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