Doctrina DIAN en precios de transferencia: determinación del margen de utilidad y límite en ajustes de costos y/o deducciones
- CEA Colombia
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El 28 de noviembre de 2025 la DIAN publicó el Concepto 016119 de 2025, en el cual se abordan problemas jurídicos relacionados con la aplicación del régimen de precios de transferencia. En particular, el concepto aclara, por un lado, si para la determinación del margen de utilidad pueden considerarse transacciones con terceros y, por otro, cuál es el límite de los ajustes en renta derivados de precios de transferencia sobre los costos y deducciones.
Problema jurídico no. 1: Determinación del margen de utilidad
La pregunta se formula bajo el supuesto de que la DIAN aplique el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU) y determine que el margen de utilidad de un contribuyente se encuentra por fuera del rango de plena competencia. En este caso, al realizar la Administración Tributaria los ajustes necesarios para llevar dicho margen a la mediana del rango, el contribuyente se pregunta si el indicador de rentabilidad que se utilice debe obtenerse exclusivamente de operaciones realizadas con partes vinculadas, o si puede incluir también operaciones con partes independientes.
Frente a esta situación, la Administración Tributaria se pronuncia y señala los elementos normativos aplicables al escenario consultado:
Los contribuyentes que realizan operaciones con vinculados del exterior deben determinar sus ingresos, costos, gastos, activos y pasivos respetando el principio de plena competencia.
El artículo 260-3 del Estatuto Tributario prevé el método TU para adelantar el análisis de precios de transferencia, el cual se basa en operaciones independientes comparables, a partir de las cuales se obtiene un rango de plena competencia de indicadores financieros del margen de utilidad.
En la aplicación del TU, el contribuyente debe definir y justificar la selección del indicador de rentabilidad más apropiado[1].
Se entenderá que se da cumplimiento al principio de plena competencia si el indicador seleccionado se ubica dentro del rango de mercado; en caso contrario, se deberán realizar los ajustes pertinentes para llevar el margen de utilidad del contribuyente a la mediana de dicho rango.
En la declaración informativa, el contribuyente debe indicar si el análisis económico se realizó con información financiera segmentada o global. A su vez, en el Informe Local debe justificar si el análisis se adelantó por tipo de operación o de forma conjunta cuando las operaciones se encuentren estrechamente ligadas entre sí.
Seguidamente, la DIAN indica que el Consejo de Estado[2] ha señalado que, en la aplicación de la metodología mencionada, es viable la inclusión de operaciones con partes independientes, siempre que el análisis de comparabilidad se realice de forma conjunta y la incorporación de dichas transacciones no afecte significativamente la comparabilidad con las operaciones no vinculadas. Además, la Sala recordó que las Directrices de la OCDE[3] señalan que, al determinar el indicador de beneficio neto para la aplicación del método TU, únicamente deben tenerse en cuenta aquellos elementos que: (a) estén directa o indirectamente relacionados con la operación vinculada objeto de análisis, y (b) estén relacionados con la explotación de la actividad.
Concluye entonces que el indicador de rentabilidad utilizado para determinar el margen de utilidad puede abarcar tanto operaciones con vinculados como con terceros independientes. No obstante, esta inclusión dependerá de cómo se realice el análisis de precios de transferencia en cada caso particular, ya sea utilizando información financiera global o segmentada, de si las operaciones se analizan conjuntamente o por tipo de operación, y de si la incorporación de operaciones no sujetas a precios de transferencia afecta la comparabilidad.
Problema jurídico 2: Límite en ajustes de costos y/o deducciones
En este caso, el contribuyente consulta si, cuando la DIAN realiza ajustes que impliquen la reducción de costos y/o deducciones con el fin de que el margen de utilidad de las transacciones evaluadas se ajuste a la mediana del rango de plena competencia determinado mediante el método TU, el monto de dicha reducción puede exceder el valor de las operaciones de egreso del contribuyente.
Al respecto, y considerando los elementos normativos señalados en la respuesta anterior, la DIAN recuerda que la disminución de costos y/o deducciones resultante del análisis se efectúa sobre las operaciones de egreso del contribuyente que se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia. En este sentido, el valor máximo de la reducción estará limitado al monto de la operación u operaciones de egreso correspondientes.
Además, aclara que dicha reducción no se realiza de forma proporcional según el tipo de operaciones—ya sean con partes vinculadas o independientes—que sirvieron para calcular el indicador de rentabilidad, dado que el método TU permite la evaluación global o segmentada del margen de utilidad del contribuyente. En este contexto, la normativa no contempla que los ajustes sobre costos y/o deducciones se realicen de manera proporcional o prorrateada con base en el tipo de operación.
Conclusión de la doctrina
En el concepto que ha sido objeto de análisis, la DIAN proporciona aclaraciones sobre el tratamiento de dos elementos en un escenario de aplicación del método TU, en el que se concluye que la operación sometida al régimen de precios de transferencia no cumple con el principio de plena competencia. En concepto de la DIAN:
Las operaciones con partes independientes pueden incluirse en la determinación del margen de utilidad, siempre que, en cada caso particular, se valide la pertinencia de utilizar información financiera global o segmentada, de realizar un análisis conjunto o por tipo de operación, y verificar si la incorporación de estas operaciones no vinculadas afecta la comparabilidad.
Los ajustes en costos y/o deducciones no pueden exceder el valor de las operaciones de egreso del contribuyente bajo estudio, y no se podrán aplicar ajustes proporcionales.
En caso de que tengas duda respecto de la doctrina, puedes contactar a:
David Caldas
Gerente líder de Precios de Transferencia, PwC Colombia
[1] El margen operacional (MO), margen sobre costos y gastos (MCG), rendimiento sobre activos (ROA), retorno sobre patrimonio (RSP), y Razón Berry
[2] Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 30 de agosto de 2024. Radicación: 05001-
23-33-000-2018-00613-01 (27433). C.P. Milton Chaves García.
[3] Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, 2022.








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