Blanqueo de capitales en la minería: riesgos y recomendaciones

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José Vicente Zapata
Esteban García
Janine Acosta
Alejandro Bravo
Si bien la minería constituye una actividad de altísima importancia para la economía global, que comprende desde la comercialización de piedras y metales preciosos hasta la explotación de minerales estratégicos que permiten desarrollar energías limpias de transición, lo cierto es que la industria extractiva se encuentra ampliamente expuesta a riesgos derivados de actividades delictivas que permean la economía transnacional, incluyendo el lavado de activos proveniente del ejercicio ilícito de la minería.
Se resaltan algunas cifras relevantes que ejemplifican la anterior hipótesis. La base de datos del Comercio de las Naciones Unidas ha revelado que un poco más de USD 4 billones provenientes de la extracción y comercialización global de minerales, tienen vínculos con zonas de conflicto armado, minería ilegal o esclavitud[1]. Así mismo, el GAFI señaló que la minería ilegal genera ganancias de aproximadamente USD 12.000 a 48.000 millones al año[2].
Si se relaciona esta estadística con el hecho de que en Colombia solamente el 30% de las exportaciones provenientes de la extracción de oro se realiza de forma legal[3], podemos concluir que los riesgos derivados de esta actividad requieren de una especial atención por parte de las empresas que participan de este sector. A diferencia de otras tipologías delictivas que se relacionan con el medio ambiente, la delincuencia transnacional utiliza la minería tanto para generar ingresos ilícitos, que son después camuflados en los diferentes canales transaccionales, como para blanquear el dinero proveniente de otros delitos (v.gr. del narcotráfico), aprovechándose del constante uso del dinero en efectivo que caracteriza a esta actividad[4].
A partir de la recomendación efectuada por el GAFI, en la que se ordenó extender las exigencias de debida diligencia y prevención de los riesgos por lavado de activos, financiación del terrorismo y la financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva, (“LA/FT/FPADM”) a los comercializadores de piedras y metales preciosos, la Superintendencia de Sociedades incluyó a este sector específico dentro del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (“SAGRILAFT”) contenido en la Circular 100-000016 de 2020, aspecto que, en términos generales, impone a un gran porcentaje de las compañías de la industria extractiva la obligación de adoptar sistemas de identificación, control, monitoreo de riesgos, así como procesos de debida diligencia para identificar posibles señales de alerta en el marco de sus relaciones comerciales.
Según ACAMS[5], algunas señales de alerta que pueden ser identificadas a lo largo de cadena de suministro (upstream y downstream) en la minería son: (i) que las compañías no tengan prueba del pago de regalías o impuestos, o que no cumplan con los requisitos ambientales locales; (ii) la existencia de documentos de embarque falsos; (iii) que se realicen envíos a jurisdicciones sin ventajas competitivas y con regulaciones KYC[6] deficientes; (iv) que se evidencien depósitos de efectivo frecuentes e inexplicables; (v) que existan exportaciones sustanciales que no coincidan con el perfil o tamaño de la empresa, entre algunos otros aspectos.
Así, la manera más adecuada de identificar, controlar y mitigar las conductas de blanqueo en la industria minera debe comenzar por la aplicación de procedimientos idóneos, rigurosos y eficaces de debida diligencia que permitan identificar señales de alerta en los diferentes actores que participan en esta industria. Para ello, resulta de especial importancia aplicar a cabalidad los estándares señalados por la Superintendencia de Sociedades y el GAFI, así como una comprensión transversal de los demás instrumentos regulatorios que enmarcan esta industria.
De esta manera podrán mitigarse riesgos de naturaleza operacional, reputacional, legal y económica en las compañías del mencionado sector, teniendo en cuenta el control cada vez más riguroso y extensivo por parte de las autoridades nacionales e internacionales en el cumplimiento normativo.
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[1] United Nations Comtrade Database, (2018) Gold and Jewelry Exports, available at: https://comtrade.un.org/data.
[2] Grupo de Acción Financiera Internacional (2021). Lavado de activos provenientes de delitos ambientales. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Spanish-Money-Laundering-from-Environmental-Crime.pdf
[3] El último informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), apuntan que el 65% de las explotaciones auríferas en el país, sin incluir las subterráneas y de subsistencia, son ilícitas. UNODC (2021). Colombia Explotación de oro. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/colombia/2022/Junio/Informe_Colombia_Explotacion_de_Oro_de_Aluvion_Evidencias_a_Partir_de_Percepcion_Remota_2021_SP_.pdf.
[4] Grupo de Acción Financiera Internacional (2021). Lavado de activos provenientes de delitos ambientales. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Spanish-Money-Laundering-from-Environmental-Crime.pdf
[5] ACAMS (2022). Gold Supply Chains Financial Crime Indicators, Typologies, and Red Flags. Disponible en: https://www.acams.org/en/media/document/Gold-Supply-Chains
[6] Know Your Costumer Verification
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