Según el Artículo 2 de la Ley 146 de 1994 un Trabajador migrante es toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
El aumento de la contratación de trabajadores extranjeros coincide con:
· El aumento de la inversión extranjera en Colombia
· La derogación de la proporcionalidad establecida en el artículo 74 del Código Sustantivo de Trabajo.
Migración bajo la ley laboral
· No existe una jurisprudencia unifica sobre la contratación de extranjeros, pero la tendencia ha sido considerar un principio de territorialidad absoluto.
· La ley laboral colombiana debe ser aplicada, independientemente del termino o duración del trabajador en el país.
· Se recomienda a las empresas tener en cuenta las siguientes buenas practicas para la vinculación de extranjeros:
- Reconocer un salario y beneficios extralegales en la misma cuantía que reciban los trabajadores actualmente vinculados y que desempeñan el mismo cargo similar al funcionario extranjero contratado.
- Mantener autonomía e independencia entre la nómina y los beneficios legales o extralegales que se reconozcan en cada país
- La nómina y beneficios extralegales otorgados en Colombia deben tener como único destino remunerar la prestación de |
- Verificar las implicaciones legales en el país de origen del empleado para su traslado a Colombia
Definir los procedimientos previos al traslado respecto del contrato de trabajo en el exterior y formalizar los acuerdos necesarios en ambas jurisdicciones
Dejar por escrito los beneficios y la naturaleza de cada uno de los beneficios extralegales, de acuerdo con la Política Corporativa de Beneficios para Empleados.
Aspectos prácticos de la seguridad social
La empresa, obligatoriamente debe afiliar a sus trabajadores, sin distinción de nacionalidad, al sistema de Salud y Riesgos Laborales.
o En caso de no haber afiliación, debe ser respaldada por:
- Solicitud expresa del trabajador
- Comprobante de la cobertura pensional en su país de origen con garantías similares a las existentes en Colombia.
·
Colombia ha firmado Acuerdos Bilaterales y unilateralmente de seguridad social, con el propósito de evitar la doble tributación de seguridad social del empleado, manteniendo la obligación de cotizar en su país de origen.
- Para hacer efectivo este beneficio, debe solicitarse su activación por escrito ante la autoridad laboral pertinente en el país de origen y posteriormente ante el Ministerio de Trabajo
- Actualmente se encuentran en aplicación únicamente los acuerdos firmados con: España, Argentina y Chile.
Visas y permisos
La regulación sobre la contratación laboral de extranjeros ha evolucionado paulatinamente desde el año 2010, con el propósito de alinearse con los procesos de apertura económica.
Dependiendo de la nacionalidad del extranjero que desee ingresar al país, existen diversas alternativas migratorias:
No restringidas:
Ingresar en Colombia sin Visa
Permanecer de manera temporal en el territorio nacional
Restringidas:
Requieren visa para ingresar el territorio
Todo trabajador que ingrese al país a realizar actividades de trabajo debe solicitar una Visa M en calidad de trabajador:
· Deber ser patrocinada por una entidad legal en Colombia que será responsable ante las autoridades migratorias de la permanencia regular del extranjero
Para extranjeros provenientes de Brasil, Argentina, Bolivia, Perú, Chile, Ecuador, Uruguay y Paraguay, existe la posibilidad de solicitar la Visa de Mercosur:
· Permiso temporal de residencia que permite a extranjeros desarrollar varias actividades, entre las que se incluye trabajar
· No limita el desempeño a un determinado cargo y un solo empleador
· Los requisitos son más sencillos en comparación con los de la Visa M de trabajador
· Después de dos años continuos e ininterrumpidos, el titular puede solicitar la Visa de Residente.
Perspectivas 2019 – 2020
La Cancillería anunció un Proyecto de Reforma Migratoria para endurecer el proceso de solicitud de Visas
Busca eliminar los términos de respuesta de la cancillería
Visas y permisos para visitas de negocios
Para determinar la categoría migratoria para ingresar al país debe considerarse:
1. Nacionalidad
2. Frecuencia de las visitas
3. Propósito del viaje
En caso de visitas técnicas y especializadas, se debe solicitar la Visa de Visitante Técnico (V):
· Otorgada por un término de hasta dos años pero la permanencia sólo podrá ser de hasta 180 días calendario por año
· Puede ser renovada a discreción de las autoridades migratorias
· Admite que su titular preste la asistencia técnica especializada bajo la vigencia, o no, de un contrato de trabajo o prestación de servicios en el país.
Por su parte, también existe la posibilidad de que los extranjeros que no requieran visa que requieran ingresar al país de forma urgente para brindar asistencia técnica especializada, lo hagan a través de un PIP-7.
· Es importante resaltar la “urgencia” que tenga el extranjero de ingresar al país, para el otorgamiento de este permiso. En esta medida se justificaría el otorgamiento del PIP, en vez del trámite de la visa.
· El PIP-7 se podrá otorgar por un período de hasta 30 días, no renovables, y su otorgamiento está sujeto a la autorización previa del Director Regional de Migración Colombia.
El extranjero deberá presentarle la solicitud por escrito y con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha del viaje. En esta comunicación se deberá hacer referencia a la actividad y especialidad a desarrollar.
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